• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4229/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 31 de julio de 2018 se reconoció al interesado incapacidad permanente total para profesión habitual de topógrafo. Tras realizar varios empleos compatibles, se le reconoció el 24 de octubre de 2022 incapacidad permanente total para profesión habitual de camarero, optando el beneficiario por la primera IPT. Posteriormente, se le reconoció prestación por desempleo contributiva entre el 21 de octubre de 2022 y el 30 de mayo de 2023, siéndole revocada con reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad de la IPT de camarero con los servicios por cuenta ajena realizados. El TSJ declara que el demandante tiene tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo al ser estas compatibles con las prestaciones de Incapacidad Permanente Total, derivadas de la primera situación reconocida por la que ha optado el trabajador y por la cual percibe la prestación de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1050/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria de pensión no contributiva realiza la declaración anual de la que resulta que en la anualidad anterior del año 2022 ha percibido indebidamente la prensión al tener ingresos superiores a la renta mínima garantizada. Se dicta resolución el 14 de junio de 2023 declarando indebida la percepción de la pensión y acordando el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La sentencia del Tribunal confirma la declaración de percepción indebida pero revoca la obligación de reintegro porque, estableciendo la norma que la regularización de las cuantías de pensión percibidas en el año inmediatamente anterior deberá estar efectuada el 31 de octubre de cada año, en este caso se ha realizado fuera de ese plazo y no procede esa devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 812/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante tenía reconocida prestación contributiva por desempleo para el periodo 01/07/2021 al 30/02/2022. Tras visita de inspección de 28 de octubre de 2021 a una empresa se levantó Acta manifestando que la demandante era trabajadora por cuenta y bajo dependencia de la empresa referenciada, imponiéndose a la trabajadora sanción de extinción desde el 28/10/2021 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por falta muy grave de compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. No hay hechos que acrediten las alegaciones de la demandante desconocer que seguía dada de alta en la prestación por desempleo y que la empresa no había tramitado el alta en Seguridad Social, y su otra alegación de para que la falta se califique como grave no es admisible porque los hechos imputados y concurrentes describen que se vino percibiendo prestación de desempleo al mismo tiempo que se trabajaba por cuenta ajena, supuesto de hecho de la infracción muy grave sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 933/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida en 2007, impugna la resolución del SPEE por la que, después de haber acordado Fogasa en 2016 el pago de la correspondiente prestación de garantía por salarios de tramitación, declara la indebida percepción de la prestación de desempleo. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, al no estar ante un supuesto de revisión de un acto previo de reconocimiento de derecho, sino de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por una circunstancia sobrevenida, cual es el percibo de salarios de tramitación, incompatibles con aquella, se aplica el plazo de 4 años de prescripción de la obligación de reembolso, que empieza a computarse cuando el organismo autónomo pagó los salarios de tramitación, y se mantuvo en suspenso como consecuencia del COVID entre el 14 de marzo y el 3 de junio de 2020, motivo por el que, cuando se inició el procedimiento de revisión por el SPEE, dicho plazo prescriptivo cuatrienal no había transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4415/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el reconocimiento de la prestación de desempleo en pago único y el reintegro de lo indebidamente percibido porque no ha acreditado la afectación de la cantidad percibida en pago único de desempleo a la realización de la actividad prevista. Dicha memoria indicaba que la inversión prevista era de 11.798 euros, de los cuales 10.800 euros lo eran para la compra de un vehículo a motor, y 998 euros para equipos informáticos. Reconocida la prestación con obligación de aportar documentación justificativa en el plazo de 30 días, el solicitante no aportó la correspondiente a la transmisión del vehículo, ni siquiera en el juicio oral, y sólo incorporó el abono del impuesto de una finca rústica; la falta de acreditación documental supone la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido, lo que se considera pago indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 608/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo impugna la resolución que acuerda la extinción por sanción, por la comisión de una infracción grave del Art. 25.3 LISOS y declara la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, no concurren los elementos del tipo infractor, porque, no ha probado el SPEE, como conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba le competía, que hubiera notificado al demandante el reconocimiento de la prestación con anterioridad a que el mismo se ausentase al extranjero durante 25 días sin comunicarlo a la entidad gestora, resultando además absolutamente desproporcionada la decisión sancionadora y de reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute en el procedimiento es el derecho a prestaciones por IT del proceso iniciado el 27-6-22, con diagnóstico de fibromialgia, derivada de enfermedad común.- Con fecha 14-10-22 la MC MUTUAL notificó a la actora resolución de fecha 5-10-22, denegando el derecho al percibo de prestación económica de IT por enfermedad común del proceso iniciado el 27-6-22, iniciando expediente para ver si se ha producido un abono indebido. En fecha 9-3-23 la demandante presenta ante la Mutua reclamación previa contra la resolución de 5-10-22 y otra de 6-2-23 por la que se le reclamaban prestaciones indebidamente percibidas. La reclamación previa contra la denegación de la solicitud de prestaciones por IT, cuya denegación se le notificó a la actora el 14-10-22, se presenta el 9-3-23. Ello quiere decir que se ha excedido con mucho el plazo de caducidad 30 días que estipula el Art. 71.2 LRJS. En consecuencia, la acción que nos ocupa esta caducada en la instancia, por lo que procede estimar la excepción a tal efecto alegada por la impugnante. Y ello, sin perjuicio de poder ejercitar la actora, en su caso, nuevamente la acción, por su cauce, siempre que la misma esté vigente, pues no debe confundirse, como se apunta en la instancia, la caducidad de la instancia con la propia caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 437/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común gestionado por La Mutua, que es también su empleadora, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora que declara la indebida percepción de determinadas cantidades en concepto de subsidio de IT. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, luego de explicar los requisitos formales de los motivos de censura en suplicación, revoca la decisión del Juzgado y estima la demanda, con los siguientes argumentos: El importe de la base reguladora de la prestación debe ser el establecido en la sentencia firme dictada en el procedimiento de impugnación del alta médica, que produce el efecto positivo de la cosa juzgada en el actual proceso, en el que las cantidades cuyo reembolso ha decretado la Mutua responden a que la misma ha calculado el subsidio sobre una base reguladora inferior a la fijada en dicha sentencia. La actuación de la Mutua, materialmente, viene a dejar vacía de contenido la ejecución de la anterior sentencia previamente despachada por el Juzgado. Al haber transcurrido ampliamente el plazo de dos meses desde que la entidad colaboradora abonó el subsidio cuyo reintegro parcial pretende, conforme al Art. 82.4.a LGSS, el pago efectuado había adquirido el carácter de definitivo, y no era susceptible de revisión unilateral de oficio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo tras ser despedido improcedentemente en junio 2017, al que Fogasa abonó en mayo de 2020 la prestación correspondiente a salarios de tramitación, impugna la resolución del SPEE de enero de 2023 por la que se revocó el acto previo de reconocimiento de la prestación, y se decretó el deber de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, argumentando que, no ha acreditado el SPEE, como conforme a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria le competía, la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución del organismo autónomo acordando el pago, y, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación y la de inicio del procedimiento de revisión en septiembre de 2022, a tal fecha había precluido el plazo de un año de que dispone el SPEE para el ejercicio de su facultad de autotutela, por lo que, para obtener la revisión debió haber accionado judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2551/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el subsidio de desempleo y se reclama lo indebidamente percibido con fundamento en que carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del SMI, habiendo tenido en cuenta para el cálculo de rentas las cotizaciones realizadas al RETA por su cónyuge. Sin embargo, la base de cotización de los trabajadores autónomos no encuentra, necesariamente, correspondencia con los rendimientos de la actividad por ellos desempeñada, razón por la cual, no puede considerarse tal base de cotización como rendimiento de cara a determinar si se supera o no el límite de ingresos para el acceso a la prestación de desempleo que la demandante venía percibiendo. Consta en las declaraciones tributarias los rendimientos netos de la actividad desarrollada por el esposo en los ejercicios 2022 y primer trimestre de 2023, no superando los mismos el límite máximo establecido para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación percibida por ella, debiendo atender a éstas y no a las cotizaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.